Responsabilidades, ¿públicas o privadas? | Carmen Heras
Responsabilidades, ¿públicas o privadas?
CARMEN HERAS
Las distintas interpretaciones a lo largo de la historia de lo qué es un partido político impiden una única versión de su completo significado. Por eso, y en lugar de una definición concreta para el mismo, se dictan sus cuatro características fundamentales dentro de un sistema democrático.
La primera, la necesidad de ser una organización estable y permanente. La segunda, la obligación de apoyarse en una ideología y un programa de gobierno. La tercera, la obligatoriedad de cumplir unos objetivos mediante el ejercicio del poder político. La cuarta, la ejecución de ese poder por unos cargos públicos electivos.
Los partidos actúan como estructuras intermedias entre el Estado y la sociedad civil, y es necesario pertenecer a un partido para presentarse a unas elecciones"
Los partidos actúan como estructuras intermedias entre el Estado y la sociedad civil, y es necesario pertenecer a un partido político para presentarse a unas elecciones. Cualquier proceso electoral puede desembocar en el nombramiento de unos cargos públicos que, de alguna manera y en mayor o menor medida, son controlados por sus partidos, al haber sido colocados por éstos en la parrilla de salida. Y viceversa.
Adoptan los partidos, al menos en teoría, dos reglas de oro fundamentales en su funcionamiento interno: la primera, que un cargo público gobernando ha de consultar lo qué hace en cualquier situación importante, y debe dar explicaciones de su trabajo ante el partido que lo propuso, al objeto de mantener la ortodoxia de las siglas. Y la segunda, que todos los militantes pueden desempeñar un cargo político, si los órganos dirigentes del partido lo deciden, lo que equivale a presuponer que el recambio de unos por otros puede hacerse de manera habitual, salvo en el caso de los líderes máximos.
Bajo estas hipótesis de partida nada tiene de extraño que muchas veces y de forma egoísta los miembros de un partido defiendan la renovación como un mero recambio de las caras. Además, y dado que sus elementos pueden ser intercambiables entre sí, la organización no haya considerado necesario mantener estrategias generales y conjuntas de defensa reglada de ellos, en sus diferentes lugares de implantación. O de gobierno. Porque siempre habrá un individuo para sustituir al que caiga.
Últimamente estamos asistiendo, cada vez con mayor intensidad, a diferentes iniciativas de unos partidos contra otros que van más lejos del propio juego político y se introducen, utilizándolas, en otras vías, al objeto de defenestrar al adversario.
La pregunta que, como una mera hipótesis, muchos nos hacemos es si ante una situación claramente de acoso a una persona con responsabilidades políticas, debe una organización (puesto que es quien coloca a unos cargos y los supervisa) ayudar, de manera colegiada, a protegerse a éstos cuando realmente lo necesiten, o por el contrario mirar para otro lado y dejar que sean los interesados quienes de manera personal se defiendan.
Y otro tanto cabría preguntarse con respecto a las instituciones. Si un cargo público actúa conforme los asesoramientos de unos técnicos, funcionarios de la institución, ¿su responsabilidad es personal en cualquier tipo de recurso sobrevenido sobre sus actuaciones, o es la propia institución quien debe defender la idoneidad de sus planteamientos aún cuando el cargo público ya no ejerza como tal? ¿No sería pertinente estudiar toda la casuística? ¿Sería adecuado disponer de un código regulador, común y medido para determinadas circunstancias?
Carmen Heras