Extremadura y el IBI de los hospitales | Alberto Astorga

Extremadura y el IBI de los hospitales
ALBERTO ASTORGA
De manera sorprendente, el Gobierno de Extremadura presidido por Guillermo Fernández Vara vuelve a empeñarse en eximir a la propia Junta de Extremadura, al Servicio Extremeño de Salud, del pago del IBI a los ayuntamientos por los hospitales y otras dependencias sanitarias ubicadas en determinadas localidades de la región.
Esta decisión y esta pretensión no son nuevas, sino reiteradas. Ya en 2008, estos edificios fueron ‘afectados’ como ‘servicios educativos’ para burlar así el pago del impuesto de bienes inmuebles al que están, por ley, obligados. La modificación legislativa se introdujo con calzador en una disposición adicional, la duodécima, en una ley que nada tiene que ver con la ley que regula el impuesto. Se coló en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aquel entonces se pretendió hacer creer que los hospitales, centros de salud e, incluso, las oficinas administrativas de la Consejería y el Servicio Extremeño de Salud eran, principalmente, centros educativos. No es de extrañar que ante este expolio sobrevenido, los ayuntamientos de las localidades afectadas levantaran la voz para denunciar la ilegalidad de la medida, la reducción que tenía para sus arcas públicas y la intromisión en una de las fuentes más importantes de financiación de la autonomía municipal.
A través de la Federación Española de Municipios y Provincias, ya que la Federación Extremeña tiene el mismo color que la administración regional -lo cual la convierte en muda-, se elevó la cuestión a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. En el informe que se emitió se establecía con claridad que una Comunidad Autónoma ‘no puede regular materia imponible que la ley del Estado, en una regulación del sistema tributario local, haya reservado a los entes locales territoriales previstos en la Constitución’. Es decir, y primero, la Comunidad Autónoma, -la extremeña, en este caso- no tiene competencias para regular este asunto.

Se pretende hacernos creer que, no solo los hospitales, sino también los centros de salud y las oficinas administrativas del Servicio Extremeño de Salud, son centros educativos; ¡ahí en nada!"
Las exenciones que figuran en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales incluye bienes de carácter variopinto, pero siempre ‘que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios o la defensa nacional’.
Como se puede leer, no se incluyen aquellos que no se disfruten en plena propiedad por haberse constituido un derecho real sobre los mismos, sea de usufructo o superficie o concesión administrativa. Es decir, no podrían estar afectos a la exención regulada aquellos bienes que pertenezcan a organismos autónomos o sociedades públicas. Y el Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo.
Entonces, segundo: los hospitales y dependencias que están adscritos al Servicio Extremeño de Salud no podrían estar exentos ya que pertenecen a un organismo autónomo.
Y tercera y de sentido común, los centros adscritos al Servicio Extremeño de Salud, aunque puedan ser utilizados en todo o en parte para impartir enseñanzas, como la formación de nuestros médicos, es notorio que son, principalmente, centros a los que la gente acude a curarse, a consultar o ser atendido por profesionales sanitarios, no ha estudiar, ni a aprender cuestiones sanitarias. Son muchísimos los ciudadanos que, necesaria y lamentablemente, tienen que acudir a estos centros a recibir atención profesional, a recibir y someterse a tratamientos médicos y no precisamente a servir de ‘conejillos’. Si no es así, entiendo que la Carta de los Derechos del Paciente debiera ser reformada y adaptada al servicio formativo en el que van a participar como sujetos de práctica académica.
Esta barbaridad, que fue regulada en 2008 e informada de manera tan demoledora por el Gobierno del Estado en marzo de 2011, fue corregida en 2012, mediante la Ley de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si se quiere eximir del pago a estas edificaciones, que se haga; pero que se haga bien. Que el Gobierno o los diputados en cortes, en el número que se requiera, propongan la modificación de la Ley"
Pero ahora, y sin haber pagado todavía lo que se debe de los impagos de aquellos años, la Junta de Extremadura vuelve ‘a la carga’ queriéndose eximir nuevamente del pago de una factura tan abultada, en lo que entiendo es una decisión equivocada y para la que solo se presentan argumentos basados más en la demagogia que en la legalidad.
Se dice que ese dinero podría dedicarse a la financiación de servicios asistenciales, cuando los ayuntamientos precisamente se ven obligados a financiar competencias impropias o deficientemente financiadas y que corresponderían a las Comunidades Autónomas. Además, estamos hablando de alrededor de los cinco millones de euros, cuando el presupuesto total del Servicio Extremeño de Salud ronda los mil cuatrocientos millones de euros. ¿De qué estamos hablando? ¿No hay en los presupuestos más gasto superfluo que reducir, gestionar mejor o suprimir?
También se ‘argumenta’ que ‘es un lujo y un privilegio para el municipio y sus ciudadanos contra con un centro de salud tan próximo’, pero no se dice nada que también es un elemento al que hay que atender con servicios municipales de todo tipo, de abastecimiento y saneamiento de agua, de infraestructura vial, alumbrado público, recogida de basuras -algunas altamente contaminantes- y limpieza diaria, policía local y, en ocasiones, extensión y refuerzo de líneas de transporte público; todos ellos servicios deficitarios para el ayuntamiento que los debe prestar.
Pero, al margen de estos razonamientos, si se quiere eximir del pago a estas instalaciones, que se haga; pero que se haga bien. Que el Gobierno del Estado, o los diputados en el número que corresponda, propongan la exención que se pretende y se apruebe por ley lo que se quiere aprobar de forma ilegítima, porque solo al Estado le corresponde tal exención y, no nos olvidemos, determinar las compensaciones económicas que los ayuntamientos debieran recibir, pues afecta a su financiación, también establecida por ley. Otra cosa sería desvestir a un santo para vestir a otro. ¿Tan difícil es?
Alberto Astorga